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Apostilla
APOSTILLA DE LA HAYA
DOCUMENTOS ARGENTINOS. Todo instrumento público argentino (por ej. partidas de Registro Civil, escrituras, etc.), para tener valor en Grecia debe legalizarse con la APOSTILLA DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1961. La principal autoridad de aplicación en la Argentina es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Departamento de Legalizaciones (Arenales 1212, C.A.B.A.).
Los documentos emitidos por autoridades provinciales previamente deben legalizarse por el Ministerio del Interior.
Asimismo, muchas autoridades (Gobernaciones de Provincias, Colegios de Escribanos, etc.) tienen la facultad de legalizar algunos documentos. Se recomienda especialmente a los residentes del interior del país consultar a sus gobernaciones antes de viajar a Buenos Aires.
DOCUMENTOS BOLIVIANOS. Bolivia no ha adherido a la Convención de la Haya. Por ende todo documento boliviano deberá legalizarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y nuestra Oficina Consular.