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Ciudadania Griega
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA CIUDADANÍA GRIEGA
AUTORIDAD COMPETENTE. Según el Código de la Ciudadanía Helénica, la competencia para dictaminar sobre la ciudadanía griega es facultad exclusiva y excluyente del Ministerio del Interior de Grecia y de sus dependencias, las ADMINISTRACIONES DESCENTRALIZADAS (Αποκεντρωμένες Διοικήσεις).
Importante: La Embajada, si bien puede orientar a los interesados, no puede dictaminar sobre ciudadanía griega y la opinión del funcionario consular no es vinculante.
El trámite de reconocimiento de la Ciudadanía Griega puede hacerse directamente por el interesado, quien deberá dirigirse al Municipio en el cual se encuentra inscripto su ascendiente griego. El Municipio le indicará si puede proceder a la inscripción directa (hijos de griegos nacidos después del 8-5-1984) o si se requiere el la Resolución positiva del Distrito (toda persona nacida antes del 8-5-1984).
El trámite de reconocimiento puede hacerse por medio de la Embajada, que enviará la documentación necesaria para dictaminar al Distrito correspondiente. Es altamente recomendable que el interesado guarde prolijamente copias de toda la documentación que la Embajada enviará a Grecia.
A) PERSONAS NACIDAS ANTES DEL 8-5-1984
Deben solicitar al Distrito al que pertenece el Municipio de su ascendiente griego el reconocimiento de su ciudadanía griega. Sin perjuicio de la documentación adicional que los Distritos y los Municipios tienen derecho a solicitar en todo momento, el interesado deberá contar con la siguiente documentación:
1. Solicitud de Reconocimiento de Ciudadanía (bajar formulario, solamente en griego).
2. Certificado de Inscripción Municipal del ascendiente griego. Es el único documento que prueba la Ciudadanía Griega. Los pasaportes viejos y otros documentos tienen valor meramente indicativo para orientar la búsqueda. La Embajada ayudará al interesado a conseguir este certificado, siempre que el interesado aporte los datos mínimos, que son: 1. MUNICIPIO 2. APELLIDO 3. NOMBRE 4. NOMBRE DEL PADRE 5. NOMBRE DE LA MADRE y 6. AÑO DE NACIMIENTO. (bajar formulario en español).
3. Partidas de matrimonio civil y religioso del ascendiente griego y sus descendientes hasta el interesado, legalizadas con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducidas oficialmente al griego.
4. Partida de nacimiento del interesado. Si el interesado es nieto o bisnieto de griegos debe presentar las partidas de nacimiento de sus padres o abuelos, legalizadas con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducidas oficialmente al griego.
5. Fotocopia del pasaporte argentino o boliviano vigente, o Documento de Identidad del cual debe surgir con claridad la nacionalidad del peticionante.
B) PERSONAS NACIDAS DESPUÉS DEL 8-5-1984
Se consideran griegos por nacimiento todas las personas nacidas después del 8-5-1984 de padre o madre griego/a. Se inscriben directamente en el Municipio de su padre griego y no se requiere Dictamen previo del Distrito. Deben presentar:
1. Cédula de Identidad griega o Certificado Municipal de situación familiar o de registro municipal del padre o de la madre griego/a.
2. Partida de Matrimonio de los padres. Si el matrimonio no se ha declarado en Grecia debe presentarse la Partida Argentina legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
3. Partida de Nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
4. Solicitud de inscripción en el Registro Municipal (y/o Matrícula de Varones (bajar formulario, solamente en griego). (y/o Matrícula de Varones (bajar formulario, solamente en griego)
5. Declaración Jurada de no inscripción en otros Registros Municipales de Grecia (bajar formulario, solamente en griego).
6. Dos fotografías
7. Acta de Determinación de Edad (Se expide por la Oficina Consular)
8. Certificado de Residencia y duración de viajes a Grecia (Se expide por la Oficina Consular previo control).