domingo, 22 diciembre 2024

Registro Civil

REGISTRO CIVIL

Los ciudadanos griegos tienen la obligación de registrar en el Registro Civil de Atenas y en el Municipio en el cual están inscriptos las Actas de Registro que conciernen NACIMIENTOS, MATRIMONIOS Y DEFUNCIONES. La inscripción tardía de dichas Actas suele causar dificultades de toda índole, en especial en lo que respecta a cuestiones que atañen a la ciudadanía griega.

NACIMIENTOS

Se considera griego por nacimiento toda persona nacida después del 8/5/1984 y es hijo de ciudadano o de ciudadana griega. Su progenitor griego tiene la obligación de registrar el nacimiento de su hijo en el Registro Civil de Atenas y en el Municipio de su inscripción.

DOCUMENTACIÓN

1.    Cédula de Identidad griega o Certificado Municipal de situación familiar o de registro municipal del padre o de la madre griego/a.
2.    Partida de Matrimonio de los padres. Si el matrimonio no se ha declarado en Grecia debe presentarse la Partida Argentina legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
3.    Partida de Nacimiento del hijo, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
4.    Solicitud de inscripción en el Registro Municipal (y/o Matrícula de Varones).
5.    Declaración Jurada de no inscripción en otros Registros Municipales de Grecia.
6.    Dos fotografías
7.    Acta de Determinación de Edad (Se expide por la Oficina Consular)
8.   Certificado de Residencia y duración de viajes a Grecia (Se expide por la Oficina Consular previo control).


MATRIMONIOS

Los/as ciudadanos/as griegos/as tienen la obligación de declarar su matrimonio en el Registro Civil de Atenas y luego a su Municipio. El trámite puede hacerse directamente en Grecia o a través de nuestra Sección Consular.

DOCUMENTACIÓN

1.    Cédula de Identidad griega o Certificado Municipal del contrayente griego/a.
2.    Partida de Matrimonio del Registro Civil Argentino legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
3.    Partida de Nacimiento del esposo/a no griego legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego. A partir del 08/05/1984 los esposos/as de ciudadanos/as griegos/as no adquieren la ciudadanía por matrimonio.

MATRIMONIO EN SEGUNDAS O MÁS NUPCIAS. Debe acreditarse la disolución del vínculo matrimonial anterior:
a.    Por muerte del cónyuge: con partida de defunción legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
b.   Por divorcio: Con la sentencia de divorcio, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego. Si la sentencia de divorcio proviene de tribunales de la República  Argentina debe ser declarada ejecutable por los Tribunales de Primera Instancia de Atenas (ver instrucciones).



DEFUNCIONES

Los parientes próximos de ciudadanos griegos deben declarar la defunción de ellos al Registro Civil Especial de Atenas y luego al Municipio del difunto. El trámite puede hacerse directamente en Grecia o a través de nuestra Sección Consular.

DOCUMENTACIÓN

1.    Cédula de Identidad griega o Certificado Municipal
del fallecido/a. Si el pariente no lo posee, la Sección Consular se encargará de conseguirlo.
2.    Partida de Defunción del Registro Civil Argentino legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.



CASOS ESPECIALES

A) ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO

DOCUMENTACIÓN:


1.    Testimonio del reconocimiento notarial (ver instrucciones)
2.    Cédula de Identidad griega o Certificado Municipal de situación familiar o de registro municipal del padre o de la madre griego/a.
3.    Partida de Nacimiento del hijo, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.

Si el reconocimiento se efectúa mientras el hijo es menor de 18 años y soltero, el acto implica la adquisición automática de la ciudadanía griega a partir del día del reconocimiento notarial. En todos los casos la Autoridad competente, previo al registro del Acta de Reconocimiento en el Registro Civil de Atenas, es preciso el dictamen de la Dirección de Ciudadanía de con jurisdicción local en el Municipio del padre/madre griego/a.


B) DIVORCIOS


TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS DE DIVORCIOS DE CIUDADANOS/AS GRIEGOS/AS EMITIDAS POR TRIBUNALES ARGENTINOS

Al igual que las partidas de matrimonio, los ciudadanos griegos deben registrar en el Registro Especial de Atenas   las sentencias de divorcio.

1. No es suficiente la anotación marginal que figura en la partida de matrimonio.
2. Debe presentarse la sentencia o testimonio de la parte dispositiva de la sentencia.
3. Certificación del Secretario (o del Juez) del juzgado en que se tramitó su divorcio, en que deben contenerse indefectiblemente los siguientes puntos:

a. QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO ES DEFINITIVA
b. QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO ES IRREVOCABLE
Por "irrevocable" se entiende la sentencia que no es susceptible de recursos. Esto se da en los siguientes casos: a) Las partes renunciaron expresamente a los recursos b) Expiró el tiempo para presentar recursos o c) Se presentaron recursos contra la sentencia de divorcio (no las sentencias interlocutorias) y estos recursos fueron resueltos y la sentencia se ha dictado con arreglo a los recursos resueltos.

4. TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN LA ARGENTINA
a. Los documentos, que normalmente llevan la firma del Secretario del Juzgado, se legalizan por la Cámara de Apelaciones de la que depende el Juzgado y con la Apostilla de la Convención de la Haya

b. Los documentos se traducen al griego y la firma del traductor se certifica en la Embajada. Los documentos pueden traducirse oficialmente en Grecia por el abogado designado.

5. TRAMITACIÓN EN GRECIA
Un abogado, con jurisdicción ante los Tribunales de Primera Instancia de Atenas, deberá presentar una solicitud de "reconocimiento de sentencia extranjera - exequatur", acompañando a) Su certificado de matrimonio, b) su sentencia de divorcio y c) la certificación que se menciona en el punto 3. El abogado debe tener un poder, redactado ante el Consulado. Si ya tiene un poder general para asuntos judiciales, es suficiente. Debe informar a su abogado si Ud. tuvo hijos del matrimonio disuelto y, en caso afirmativo, sus nombres, apellidos y fecha de nacimiento.

Dado el contenido técnico de esta información es altamente recomendable que un abogado matriculado en la Argentina lo asesore al respecto.



C) READQUISICIÓN DEL APELLIDO DE FAMILIA
(Ciudadanas griegas casadas antes de la sanción de la Ley 1329/1983)


Luego de la sanción de la Ley 1329/1983 el matrimonio no altera el apellido de la esposa, quien mantiene su apellido de familia.

Mientras tanto, las mujeres casadas antes de la sanción de la ley mantienen su apellido de casada salvo que, si así lo desean, formulen su voluntad de readquirir su apellido paterno. La readquisición del apellido paterno se hace por medio de Acta de Registro Civil en el Consulado.

DOCUMENTACIÓN

1.    Cédula de Identidad griega o Certificado Municipal de situación familiar o de registro municipal del padre o de la madre griego/a.
2.    Partida de Matrimonio registrado en Grecia (Registro Civil de Atenas)

Actualizado 12.05.14