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Poderes
Para que se pueda conferir poder a un tercero para actuar o proceder en una acción determinada, se debe tener discernimiento legal, es decir tener conciencia de sus actividades y tener la mayoría de edad. Quien desee redactar un poder debe presentarse personalmente en la Oficina Consular y tener los documentos que acrediten, sobre cualquier duda, tanto su identidad como la del poder dado (nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, nombre de sus padres).
El nombre completo de la persona a la que se confiere el poder (poder dado) (y de sus progenitores), debe ser indicado en el momento en que se redacte y se firme dicho documento.
Si el poder se confiere para un fin especial, es indispensable presentar al Consulado el borrador del poder, que debe ser redactado por un abogado o un notario en Grecia.
En caso que la persona que confiere el poder no lee o no escribe en griego (aún que entiende y habla el idioma) debe traer a dos testigos, no parientes suyos y sin parentesco entre ellos. Ellos deben leer, escribir y hablar el idioma griego y presentar su pasaporte, griego o chileno, o cédula de identidad griega. Además, los testigos deben procurar para que la persona que confiere el poder entienda completamente el contenido de poder y a continuación, ellos también deben firmar dicho documento.
En caso que la persona que autoriza desconoce el idioma griego, la presencia de intérprete es indispensable. Este debe traducir el texto y a continuación debe firmar el documento aludido.