viernes, 22 noviembre 2024
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Certificado de traslado de residencia permanente a Grecia

CERTIFICADO  DE  TRASLADO DE RESIDENCIA PERMANENTE A GRECIA

Ciudadanos griegos o extranjeros que tienen su residencia permanente en el extranjero y desean residir en forma permanente en Grecia pueden ingresar su menaje a Grecia sin tener que cancelar impuestos.
Dichas franquicias se obtienen con el “Certificado de traslado de residencia permanente a Grecia”. Este certificado se emite por las Autoridades Consulares griegas.

Los solicitantes deben cumplir/reunir los siguientes requisitos:

1. Haber permanecido en el extranjero por lo menos  dos años, antes de solicitar dicho certificado. De acuerdo a la legislación griega “residencia permanente” se considera el lugar donde alguien permanece por lo menos durante 185 días cada año y en este lugar tiene lazos personales y profesionales.

2. Deben tener pasaporte mexicano o de país concurrente o griego vigente.

Personas que ya están en Grecia (por vacaciones, estudios, trabajo etc.) que cumplan con los requisitos para su instalación permanente en Grecia, también pueden solicitar el certificado mencionado, bajo las siguientes condiciones:

1. El certificado debe ser emitido por la Autoridad Consular griega más cercana a la residencia habitual de los solicitantes en el extranjero dentro de 24 meses de la fecha de llegada del solicitante a Grecia.

2. Los solicitantes deben haber permanecido en el extranjero por los menos 24 meses continuos antes de su llegada a Grecia.

De acuerdo a la legislación griega, los siguientes artículos se pueden considerar como “menaje”:

1. Artículos personales, como ropas, muebles, artículos electrónicos (1 de cada tipo), computador personal, equipos de aire acondicionado, alfombras (hasta 40 m2), bicicletas.
2. Automóvil de uso no-comercial hasta de 9 asientos (todo tipo de automóviles como sedan, van, S.U.V.).

3. Motocicleta o motoneta.

4. Vehículo de remolque (en caso que el auto que se importa no sea casa rodante).

5. Nave de recreación

6. Avión (para uso no – comercial).

En lo que concierne a la importación de automóviles libres de impuesto desde México o país concurrente se debe considerar lo siguiente:
Los solicitantes tienen derecho a un 80% de exención del respectivo impuesto de clasificación y no pagan I.V.A. para el auto que ya tienen en el momento de la solicitud, pero con las siguientes condiciones:

1. si tienen y usan el auto por los menos seis meses antes de la fecha de la solicitud. La propiedad del período de seis meses debe ser comprobada con el permiso de circulación.

2. que la compra del vehículo haya sido realizada a nombre del solicitante o a nombre de la esposa o los hijos, que también se trasladarán a Grecia. El período de los seis meses no se aplica en caso que el solicitante se adjudicara el vehículo por herencia.

Los solicitantes de México tienen el derecho de ingresar a Grecia un vehículo nuevo, que lo pueden comprar desde México, Europa o Grecia, cancelando el I.V.A., es decir un 18% sobre el valor líquido, y además el impuesto de clasificación, 20 % del impuesto normal para vehículos hasta 2000cc y 50% para vehículos sobre 2000cc. En el caso que el vehículo se adquiera en México o en país concurrente, países que no pertenecen a la U.E, se paga impuesto adicional de un 10% sobre el total (valor del vehículo, costo de traslado y seguro de traslado). En todos los casos el tipo del motor debe cumplir con las normas de la U.E. contra la contaminación.

El certificado de traslado de residencia permanente a Grecia se otorga una sola vez para cada familia. Las personas que lo obtienen pierden la condición de “residente permanente en el extranjero” en caso que se trata de ciudadanos griegos, se eliminan, además de los Registros Consulares de “griegos residentes permanentes en el extranjero”. A veces, se puede solicitar por segunda vez un “certificado complementario de traslado de residentes permanentes” para que el solicitante pueda importar, sin pagar impuestos, artículos de menaje que no hayan sido incluidos en el primer certificado. Las condiciones son:

- El solicitante debe haber permanecido en Grecia, por lo menos 12 meses de la emisión del primer certificado. A continuación debe haber abandonado el país.
- El solicitante debe haber estado fuera del país por un período de dos años antes de la solicitud. Durante este período no debe haber estado en Grecia por más de 90 días por año.
- El solicitante debe tener pasaporte griego o mexicano o de país concurrente vigente.

Las personas que presentan su solicitud para obtener este certificado deben acreditar que México o el país concurrente es el país donde residen. Cualquiera de los siguientes documentos puede ser utilizado para este fin:

1. Devolución de impuestos de los dos últimos años.

2. Comprobantes de pago de bienes raíces o contrato de arriendo (leasing) de los dos últimos años.

3. Certificado laboral de los dos últimos años.

4. Cuentas de luz, agua, gas, televisión por cable etc. de los dos últimos años.

5. Todos los pasaportes (vigentes y no vigentes) de todos los miembros de la familia que se trasladarán a Grecia, desde su primera instalación en México o el país concurrente hasta hoy.

6. Licencia de conducir, comprobante de seguro de auto y permiso de circulación si en el menaje se incluye vehículo.

Arancel Consular: €120,00

Actualizado 04.01.15