Ciudadanía griega
NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA CIUDADANÍA GRIEGA
AUTORIDAD COMPETENTE. Según el Código de la Ciudadanía Helénica, la competencia para dictaminar sobre la ciudadanía griega es facultad exclusiva y excluyente del Ministerio del Interior de Grecia y de sus dependencias, los DISTRITOS (Περιφέρειες).
Importante: La Embajada, si bien puede orientar a los interesados, no puede dictaminar sobre ciudadanía griega y la opinión del funcionario consular no es vinculante.
El trámite de reconocimiento de la Ciudadanía Griega puede hacerse directamente por el interesado, quien deberá dirigirse al Municipio en el cual se encuentra inscripto su ascendiente griego. El Municipio le indicará si puede proceder a la inscripción directa (hijos de griegos nacidos después del 8-5-1984) o si se requiere el la Resolución positiva del Distrito (toda persona nacida antes del 8-5-1984).
El trámite de reconocimiento puede hacerse por medio de la Embajada, que enviará la documentación necesaria al Distrito correspondiente.
A) PERSONAS NACIDAS ANTES DEL 8-5-1984
Deben solicitar al Distrito al que pertenece el Municipio de su ascendiente griego el reconocimiento de su ciudadanía griega. Sin perjuicio de la documentación adicional que los Distritos y los Municipios tienen derecho a solicitar en todo momento, el interesado deberá contar con la siguiente documentación:
1. Solicitud de Reconocimiento de Ciudadanía (bajar formulario, solamente en griego αίτηση καθορισμού ιθαγένειας).
2. Certificado de Inscripción Municipal del ascendiente griego. Es el único documento que prueba la Ciudadanía Griega. Los pasaportes viejos y otros documentos tienen valor meramente indicativo para orientar la búsqueda. La Embajada ayudará al interesado a conseguir este certificado, siempre que el interesado aporte los datos mínimos, que son: 1. MUNICIPIO 2. APELLIDO 3. NOMBRE 4. NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE 5. NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE y 6. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO.
3. Actas de matrimonio civil y religioso del ascendiente griego y sus descendientes hasta el interesado, legalizadas con la Apostilla de la Convención de la Haya, si el país en cuestión está adherido al mencionado Convenio, y ser traducidas oficialmente al griego por la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia.
4. Acta de nacimiento del interesado. Si el interesado es nieto o bisnieto de griegos debe presentar las Actas de nacimiento de sus padres o abuelos, legalizadas con la Apostilla de la Convención de la Haya, si el país en cuestión está adherido al mencionado Convenio, y ser y traducidas oficialmente al griego por la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia.
5. Fotocopia del pasaporte mexicano o de país concurrente vigente, o Credencial de Identidad del cual debe surgir con claridad la nacionalidad del peticionante.
1. Credencial de Identidad griega o Certificado Municipal de situación familiar o de registro municipal del padre o de la madre griego/a.
2. Acta de Matrimonio de los padres. Si el matrimonio no se ha declarado en Grecia debe presentarse el Acta mexicana o del país concurrente legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya, si el país en cuestión está adherido al mencionado Convenio, y ser traducida oficialmente al griego por la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia.
3. Acta de Nacimiento del hijo, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya, si el país en cuestión está adherido al mencionado Convenio, y ser traducida oficialmente al griego por la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia.
4. Solicitud de inscripción en el Registro Municipal (y/o Registro de Varones).
5. Declaración Jurada de no inscripción en otros Registros Municipales de Grecia.
6. Dos fotografías
7. Acta de Determinación de Edad (Se expide por la Sección Consular)
8. Certificado de Residencia y duración de viajes a Grecia (Se expide por la Sección Consular previo control).
Aranceles Consulares:
Certificación de firma de ciudadanos griegos: | €10,00 |
Aplicación para ciudadanía griega | €100,00 |
Certificación de copia de documentos | €10,00 |
Los aranceles consulares son expresados en euros pero se abonan en pesos M.N. en efectivo según la cotización oficial de banxico del último día hábil del mes anterior.
B) PERSONAS NACIDAS DESPUÉS DEL 8-5-1984
Se consideran griegos por nacimiento todas las personas nacidas después del 8-5-1984 de padre o madre griego/a. Se inscriben directamente en el Municipio de su padre griego y no se requiere Dictamen previo del Distrito. Deben presentar:
1. Credencial de Identidad griega o Certificado Municipal de situación familiar o de registro municipal del padre o de la madre griego/a.
2. Acta de Matrimonio de los padres. Si el matrimonio no se ha declarado en Grecia debe presentarse el Acta mexicana o del país concurrente legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya, si el país en cuestión está adherido al mencionado Convenio, y ser traducida oficialmente al griego por la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia.
3. Acta de Nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya, si el país en cuestión está adherido al mencionado Convenio, y ser y traducidas oficialmente al griego por la Dirección de Traducciones Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Grecia.
4. Solicitud de inscripción en el Registro Municipal (y/o Registro de Varones).
5. Declaración Jurada de no inscripción en otros Registros Municipales de Grecia.
6. Dos fotografías
7. Acta de Determinación de Edad (Se expide por la Sección Consular)
8. Certificado de Residencia y duración de viajes a Grecia (Se expide por la Sección Consular previo control).
Aranceles Consulares:
Certificación de firma de ciudadanos griegos: | €10,00 |
Aplicación para ciudadanía griega | €100,00 |
Certificación de copia de documentos | €10,00 |
Los aranceles consulares son expresados en euros pero se abonan en pesos M.N. en efectivo según la cotización oficial de banxico del último día hábil del mes anterior.