lunes, 23 diciembre 2024
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Solicitud de emisión de pasaporte

EMISIÓN O RENOVACIÓN DE PASAPORTES GRIEGOS

A. Según la ley 3103/2003, La Policía Griega estará exclusivamente encargada para emitir pasaportes desde enero 2006.

Procedimiento

- SOLICITUD DE EMISIÓN DE PASAPORTE


Para la emisión o renovación de pasaporte, los interesados deben hacer llegar a la Sección Consular, ya sea por e-mail o por fax, lo siguientes formularios:
A) Formulario de Solicitud de Emisión de Pasaporte
B) Formulario de Solicitud de Certificado de Municipio

La Sección Consular procede a la solicitud del Certificado de Inscripción en el Municipio del interesado. Una vez que el Municipio griego envíe el certificado entonces se comunica con el interesado para concretar citα. El interesado deber presentarse con las fotos de dimensiones y prescripciones especiales que debe sacarse antes de venir y si  lo desea se le puede sugerir la casa de fotos que respeta al pie de la letra las indicaciones especiales.

Requisitos:

1. Certificado de inscripción en el Municipio de Grecia lo solicita la Sección Consular

2. Pasaporte griego anterior  

3. pasaporte o Acta de nacimiento mexicanos o del país concurrente

4. Dos (2) fotos recientes a color, de tamaño 4 X 6 cm de medidas especiales que la Sección Consular proporciona

5. Credencial de Identidad griega vigente o no

6. En caso de menores de edad, se requiere la presencia y autorización de ambos padres en la Sección Consular.

7. Pago de los derechos Consulares, que varían según la paridad entre peso mexicano y Euro.

8. Para los ciudadanos de sexo masculino entre 18 y 45 años:

  • Que cumplieron con el servicio militar (en Grecia) deben presentar Certificado de baja del servicio militar o Certificado Tipo B.
  • Que no cumplieron con el servicio militar deben presentar Certificado de exención por motivos legales o Certificado Tipo B de la Oficina de Reclutamiento competente  (Certificado de regulación militar)

Para obtener esta información puede entrar también en la página Web del Ministerio del Orden Público de Grecia www.ydt.gr o en el siguiente sitio Web www.passport.gov.gr .

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN RELACIÓN CON LAS FOTOS DE PASAPORTE

Junto con la solicitud de expedición del pasaporte que tiene que enviar dos fotos (2) actuales. Las fotos de los pasaportes solicitados deben tener las siguientes especificaciones técnicas:

Α) Dimensiones y papel de calidad

Debe ser reciente.
Las dimensiones de la foto debe ser de 40 mm x 60 mm sin marco.
Deben ser producidas o impresas en papel fotográfico de alta calidad de color blanco, sin acuartelado o socorro.
Deben ser de alta análisis y no debe tener puntos (píxeles - trama) o bien producirse en las impresoras de chorro de tinta o láser.

B) La persona debe aparecer como la forma siguiente, de modo que:

La longitud de la cara (de la mandíbula hasta la parte superior de la cabeza) debe ser de 31 mm hasta 35 mm.
El ancho de la cara (desde el oído a la otra en el punto de conexión a la cara) debe ser de 20 mm hasta 25 mm.
La distancia desde la parte inferior de la foto hasta los ojos (la línea imaginaria que cruza entre los ojos) debe ser de 30 mm hasta 39 mm.
NOTA: Análogamente, ninguna de las indicaciones superiores deben invadir el precio inferior o superior. Además deformación facial no está permitida.

Hay que tener en fondo blanco o crema o en el uso del 5% de gris, por lo que las características de la cara estarán claras en relación con el fondo utilizado.

C) Forma adecuada de tomar fotos:

Las fotos deben ser claras, distintas y que deben rendir los colores naturales de la cara, sin saturación de color.
Las fotos impresas, tomadas desde una cámara digital, se deben analizar por lo menos a 1200 pp. o más.
El papel utilizado no debe aparecer manchas grises (Círculos de Newton) ante la presión, mientras que es probado en una superficie de cristal transparente.

Por otra parte:

El rostro debe ser claro, desde la mandíbula hasta la frente y del oído a la otra.
Matices no debe aparecer en el fondo y la cara o brillos de la luz reflejada en la cara.
Excepto la persona fotografiada, cualesquiera otras personas u objetos como muñecos, juguetes, etc. no se les permite ser aparentes.

La persona debe aparecer mirando directamente al objetivo de la cámara.
La persona debe aparecer con una expresión neutral y la boca cerrada.
La persona debe aparecer con los ojos abiertos de manera que se puede ver claramente. Gafas de sol y gafas de miope con lentes de colores (Foto Gris, Foto Brown, etc.) están prohibidas. El cabello no debe cubrir los ojos, las cejas o cualquier parte de la cara de la persona.
La persona debe aparecer sin una reflexión sobre las gafas, en caso de que él / ella 's uso y el marco de gafas no debe cubrir los ojos u otras características de la cara. Para evitar este tipo de problemas, se recomienda no usar anteojos, cuando es posible.
La persona debe presentarse sin la cabeza cubierta.

- Por razones religiosas de una persona puede usar una cubierta de la cabeza (por ejemplo, un pañuelo, etc.), pero los rasgos faciales de la mandíbula hasta la frente y la oreja de uno a otro debe ser en todo caso visibles.

Ejemplos de expresiones no aceptadas

a. Ojos cerrados
b. Los ojos tapados por el pelo
c. Los ojos cubiertos por gafas de parte del marco

1. Los principales cambios relacionados con la aplicación de dicha Ley, son los siguientes:
Los Consulados Griegos tendrán la responsabilidad únicamente de:
a. recibir las solicitudes y los documentos necesarios.
b. supervisar por su seguro envío a la Policía Griega.
c. recibir los pasaportes emitidos por la Policía Griega.
d. entregar los pasaportes a sus beneficiarios.

2. La presentación de las solicitudes al Consulado se realizará personalmente por los interesados previa cita concretada.

3. Al igual, la entrega de los pasaportes se realizará a los propios interesados o a personas debidamente autorizadas por ellos.

4. Para los menores de edad están previstos reglamentos especiales. Deben acudir a la Sección Consular acompañados por ambos padres y si uno de ellos está impedido de asistir, el que asiste debe presentar consentimiento escrito y autorizado por Autoridad  Helénica competente.

5. Según la Ley 3243/2004 los pasaportes que fueron expedidos antes del comienzo de esta aplicación de los nuevos trámites, han expirado el 31 de Diciembre de 2006.

6. Este trámite lo exige el reglamento respectivo de la UE.

Actualizado 04.01.15