Certificados
CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA
1. Concurrencia personal del jubilado/a, quien debe acreditar su identidad con cédula griega, pasaporte griego vigente o, en su defecto, cedula uruguaya.
2. En caso de imposibilidad de concurrencia personal el certificado puede entregarse a un allegado, quien deberá presentar Certificado de Supervivencia emitido por alguna autoridad uruguaya (Registro Civil, Policía, etc.). También se aceptan constancias de sacerdotes de la Iglesia Ortodoxa Griega que dependen del Arzobispado de Buenos Aires.
Arancel Consular: €10
CERTIFICADOS DE RESIDENCIA PARA USO NO MILITAR
1.Cédula griega o pasaporte griego vigente.
2. Todo documento de origen oficial del Uruguay del cual surge sin lugar a dudas una permanencia continua e ininterrumpida en el país (por ej. Declaraciones Juradas ante la Autoridad Impositiva, títulos de estudios, certificados de trabajo, aportes jubilatorios, etc.).
La residencia en Grecia por un periodo mayor de 6 meses implica interrupción de la residencia en el Uruguay.
Arancel Consular: €50,00
Los aranceles consulares se abonan en euros.