lunes, 25 noviembre 2024
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Regularizacion Militar

CERTIFICADO DE RESIDENTE DEL EXTERIOR O DE INMIGRANTE PARA USO MILITAR

Los Consulados griegos tienen la responsabilidad de expedir certificados calificando a un varón griego, de entre 18 y 45 años de edad, de “residente permanente en el extranjero” o simplemente afirmando que él reside en el extranjero (es decir, sin ser “residente permanente”). Presentando estos certificados en las Oficinas Militares del ejército griego, se regulariza el estado del ciudadano con relación al ejército.

DOCUMENTACIÓN

1. SOLICITUD A LA EMBAJADA (bajar archivo). En este formulario se aportan los datos necesarios para que la Embajada compruebe que el solicitante entra en la categoría legal de Residente Permanente o de Inmigrante.

2. SOLICITUD A LA OFICINA DE RECLUTAMIENTO (bajar archivo, solamente en idioma griego).

3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA DE VARONES. La Embajada puede conseguir este documento si Ud. no lo tiene.

4. PASAPORTES. Todos los pasaportes griegos, uruguayos, paraguayos o de otra nacionalidad del interesado. Se aconseja acompañar una fotocopia de todas las páginas de los mismos.

5. DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Urugyayo o Praguayo.

6. CERTIFICADOS ANALÍTICOS DE ESTUDIOS (primarios, secundarios, universitarios u otros del interesado, que acreditan una residencia permanente en el Uruguay o Paraguay).

7. C.U.I.L., C.U.I.T. y cualquier constancia de cumplimiento de obligaciones impositivas a nombre del interesado.

8. CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN de la que surja sin lugar a dudas la permanencia ininterrumpida del interesado en el Uruguay o en Paraguay y que sus viajes a Grecia no han superado el plazo de 6 meses en un mismo año calendario.

IMPORTANCIA DE LA REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR

CERTIFICADO DE REGULARIZACIÓN. Se emite por la Oficina de Reclutamiento en la que pertenece el ciudadano. Este documento debe guardarse cuidadosamente ya que puede ser requerido en varias oportunidades (tramitación de pasaporte, control de fronteras, etc.).

DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MILITAR DE LOS RESIDENTES DEL EXTERIOR
(para información más actualizada los interesados deberán contactarse con su Oficina de Reclutamiento o en el sitio oficial del Ministerio de Defensa Nacional de Grecia www.stratologia.gr)

Residente del Exterior. A los efectos de la regularización militar de los ciudadanos griegos se entiende como tal a todo varón, ciudadano griego, registrado en Grecia o no, que tiene su domicilio en el exterior durante 11 años continuos o ejerce una profesión rentada en el exterior durante 7 años continuos.

La condición de Residente del Exterior se interrumpe si el ciudadano permanece en Grecia por un período mayor de seis meses en el mismo año calendario.

Excepción. Estudios en Grecia. Se brinda la posibilidad de realizar estudios en Grecia más allá de los 6 meses a mayores de edad que se inscriben en universidades o establecimientos de enseñanza terciaria, computándose el tiempo de sus estudios como permanencia en el extranjero.

Servicio Militar Reducido. Los ciudadanos griegos que han nacido en el exterior y residen desde su nacimiento en el exterior cumplirán un servicio militar de 3 meses. Los que se radicaron en el exterior después de su nacimiento y tienen una residencia continua de 11 años en el extranjero y los que ejercen una profesión rentada en el exterior de 7 años continuos cumplirán un servicio militar de 6 meses.

Permanencia en Grecia de los Infractores a las Convocatorias.
Se brinda la posibilidad de permanencia sin control en Grecia de los Infractores, por un período de 30 días por cada año calendario. La permanencia puede extenderse hasta tres meses con Resolución del Ministro de Defensa cuando en el país de residencia del Infractor hayan tenido lugar acontecimientos extraordinarios, tales como guerras, desastres naturales etc. Es posible el otorgamiento de permiso de ingreso y de permanencia en Grecia hasta 40 días en períodos de elecciones, luego de una Resolución Ministerial Común, del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, Administración Pública y Descentralización.

Pago de Servicio Militar. Es posible el pago del servicio militar para aquellos que han cumplido los 35 años de edad, previo cumplimiento de la instrucción militar básica de 45 días. El cómputo se efectúa según el tiempo que realmente debe cumplir cada interesado y no el del servicio militar ordinario. Para el cómputo se toma como base el salario del soldado profesional.

Actualizado 20.12.16