Certificado de defunción
En el caso de que un familiar registre la muerte del fallecido:
Se precisan los siguientes documentos:
- El pasaporte del fallecido, así como su documento de identidad griego, de haberlo.
- Certificado de defunción expedido por el ayuntamiento competente español
- Certificado del hospital firmado por el médico donde conste la causa exacta de la muerte.
En el caso de que no sea un familiar el que notifique la muerte del fallecido (repatriación de cadáveres):
En el caso de que el registro del fallecimiento no pueda realizarlo un familiar, se encargan del proceso la funeraria española en colaboración con la griega, ya que se trataría de una repatriación del cadáver. En este caso, se requieren los siguientes documentos:
- El pasaporte del fallecido, así como su documento de identidad griego, de haberlo.
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Certificado de defunción literal.
- Certificado/acta de embalsamamiento.
- Certificado de defunción del hospital.
- Certificado de no peligro por enfermedades contagiosas.
- Licencia de traslado del cadáver y licencia de sepultura.
Posteriormente, los documentos referidos tendrán que ser traducidos al griego (ver catálogo de traductores jurados). A continuación, los documentos españoles junto con sus respectivas traducciones tendrán que remitirse al Consulado para que la firma del traductor pueda ser validada y para que se expida el certificado de traslado del cadáver a Grecia (Laissez-passer mortuaire).
Coste: | Por el registro 10 euros - Por cada copia 10 euros Expedición del certificado de traslado del cadáver 10 euros Validación de la firma del traductor 30 euros |
Formularios correspondientes: | No consta |