sábado, 23 noviembre 2024
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Certificado de matrimonio

Para el certificado de matrimonio civil entre griegos o mixto, se precisa lo siguiente:

1. Que el/la cónyuge griego/a acuda de forma presencial
2. Los pasaportes o documentos de identidad de ambos cónyuges
3. El certificado de matrimonio del registro civil (certificado literal) expedido por las autoridades españolas
4. Certificado de situación familiar del municipio de inscripción griego de los interesados (La Oficina Consular lo consigue por petición de oficio)

Coste del servicio: Por el certificado 10€ - Por cada copia 10€
Formularios correspondientes: Solicitud para el certificado de situación familiar por petición de oficio
Cita previa: Se requiere cita previa enviando un correo electrónico a la dirección


Para el certificado de matrimonio religioso entre griegos o mixto, se precisa lo siguiente:

1. Que el/la cónyuge griego/a acuda de forma presencial
2. Los pasaportes o documentos de identidad de ambos cónyuges
3. El certificado de celebración de matrimonio del sacerdote de la iglesia donde se celebró
4. Certificado de situación familiar del municipio de inscripción griego de los interesados (La Oficina Consular lo consigue por petición de oficio)

Coste del servicio: Por el certificado 10€ - Por cada copia 10€
Formularios correspondientes: Solicitud para el certificado de situación familiar por petición de oficio
Cita previa: Se requiere cita previa enviando un correo electrónico a la dirección


Información importante respecto al certificado de matrimonio religioso:

- Si el certificado de matrimonio se expide dentro de los 40 días siguientes desde su celebración, no se impondrá ninguna multa
- Si se expide desde los 40 días hasta los 130 días después de la celebración, se impondrá una multa de 5€
-Si se expide desde los 130 días después de la celebración, la multa será de 15€

Sin embargo, en cuanto se comunique el matrimonio a las autoridades españolas (como ocurre de forma automática en el caso del matrimonio civil) no procederá multa, ya que la acción que tiene que llevar a cabo la Oficina Consular consiste en el traspaso del certificado de matrimonio y no en la inscripción del mismo.

Actualizado 31.08.21